{"componentChunkName":"component---src-templates-procedure-js","path":"/categoryProcedure/judicialProcedures/fundaciones/","result":{"data":{"markdownRemark":{"html":"<!-- Descripcion -->\n<p>ARTÍCULO 193 CCyCN.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.</p>\n<h2>Requisitos</h2>\n<ol>\n<li>Deberá acompañar constancia vigente de reserva de nombre;  </li>\n<li>Nota firmada por Presidente solicitando autorización para funcionar como persona jurídica y aprobación de sus estatutos sociales, constituyendo domicilio legal y electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta;</li>\n<li>Personas autorizadas para diligenciar el trámite, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen; </li>\n<li>Acta constitutiva, con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. La misma deberá contener: \n<ol>\n<li> Lugar y fecha de la constitución; </li>\n<li> Cuando se trate de personas humanas se deberán mencionar los datos personales de los fundadores, indicando nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad y, en su caso el de los apoderados o autorizados; </li>\n<li> Cuando se trate de Personas Jurídicas se remite al artículo 21; En cualquier caso, cuando se invoca mandato debe dejarse constancia del documento que lo acredite.- \n<li> El nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto; </li>\n<li> Domicilio de la entidad; </li>\n<li> Elección de autoridades, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, cargo que reviste, duración y firma aceptando el mismo; </li>\n<li> Certificado negativo expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Vigente a la fecha de presentación y copia de D.N.I. de cada uno de los integrantes del consejo administrativo</li>\n<li> Acreditar la integración de los aportes conforme al artículo 13. El patrimonio inicial no podrá ser inferior a veinte mil pesos ($20.000). Este monto podrá ser actualizado por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas cada vez que lo estime necesario; </li>\n<li> Constancia de aprobación de estatutos que regirá la entidad;</li>\n</ol>\n</li>\n<li>Estatuto social, con los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, firmado por Presidente y Secretario. El texto del mismo puede formar parte del acta constitutiva o suscribirse por separado, y deberá contener: \n<ol>\n<li> El nombre de la entidad, con el aditamento “Fundación” antepuesto o pospuesto; </li>\n<li> El objeto social; </li>\n<li> El domicilio social;</li>\n<li> El patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en moneda nacional; </li>\n<li> El plazo de duración; </li>\n<li> La organización del Consejo de Administración, duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;</li>\n<li> Las cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad; </li>\n<li> El procedimiento y régimen para la reforma del estatuto; </li>\n<li> La fecha de cierre del ejercicio económico anual; </li>\n<li> Las cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes; </li>\n</ol>\n</li>\n<li>Declaración jurada suscripta por los integrantes del Consejo de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos, y sobre su condición de persona expuesta políticamente.</li>\n<li>Plan de acción u operativo que proyecte ejecutar la entidad durante el primer trienio, a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar, conforme lo previsto en el objeto social con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada año por año, firmado por el fundador o los fundadores; </li>\n<li>Bases presupuestarias para la realización del proyecto descrito en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar, firmadas por el fundador o los fundadores y Contador Público dictaminante;</li>\n<li>Dictamen de Contador Público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad del cumplimiento del plan trienal y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. La firma del Contador Público deberá estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis; </li>\n<li>Tasa administrativa para Constitución y Derecho de archivo; </li>\n<li>Libros sociales y contables obligatorios para su rúbrica conforme al Art. 27.- Los requisitos establecidos en el artículo 16 son también obligatorios para las fundaciones.</li>\n</ol>\n<p>Para el caso de que el fundador sea una persona jurídica se debe presentar: </p>\n<ol>\n<li>Si la persona jurídica ha sido autorizada a funcionar y/o inscripta ante esta Dirección, copia del acta constitutiva, estatuto social y reformas, citando los datos de inscripción, número y fecha de las respectivas resoluciones.</li>\n<li>Si la persona jurídica es de extraña jurisdicción, copia certificada del acta constitutiva, estatuto social y reformas, con datos de inscripción, certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente, y certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.</li>\n<li>Copia del acta de reunión del órgano de administración que contenga la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.</li>\n</ol>\n<!-- Archivo  -->","frontmatter":{"title":"Fundaciones","subTitle":"","description":null,"procedureId":37,"procedureIdMat":null,"procedureLook":"default","prodecureCipe":null,"procedureNot":null,"location":null,"locationText":null,"fileName":null,"procedureIdLeg":null,"procedureIdNat":null,"procedureCombo":null,"procedureCode":null,"procedureListId":null,"attachments":null}}},"pageContext":{"slug":"/categoryProcedure/judicialProcedures/fundaciones/","childrenPath":null,"breadcrumb":{"location":"/categoryProcedure/judicialProcedures/fundaciones/","crumbs":[{"pathname":"/","crumbLabel":"Inicio"},{"pathname":"/categoryProcedure","crumbLabel":"categoryProcedure"},{"pathname":"/categoryProcedure/judicialProcedures","crumbLabel":"Personeria Jurídica"},{"pathname":"/categoryProcedure/judicialProcedures/fundaciones","crumbLabel":"fundaciones"}]}}}}